Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000498
ASUNTO : BP01-S-2013-000498
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ RUIZ por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRLYS JOSEFINA GOMEZ NATERA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea acordada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Solicito Le sea impuesta medida cautelar de las previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ RUIZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIRLYS JOSEFINA GOMEZ NATERA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 03/04/2013, mediante el cual la Fiscalía 24º del Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al detenido. 2) OFICIO Nº 386, de fecha 02/04/2013, mediante el cual el órgano policial quien practico la detención del referido, pone a disposición del la fiscalía de Guardia competente, el detenido y las actas procesales. 3) ACTA POLICIAL, de fecha 02/04/2013, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano. 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 01/04/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 5) ACTA DE DATOS DE LA VICTIMA. 6) ACTA DE DENUNCIA Nº 151, de fecha 01/04/2013, debidamente suscrita por la Funcionario Receptor y la denunciante MIRLYS JOSEFINA GOMEZ NATERA, plenamente identificada en actas. Quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al papa de mi ex pareja de nombre JOSE LEONARDO RODRIGUEZ RUIZ, ya que el día de hoy 01/04/2013 y siendo las 07:30 am, el vino y me llamo y me dijo que me iba a matar que no fuera a trabajar cuando voy llegando al trabajo me salto encima y me empezó a dar un poco de golpes por la cabeza por la espalda y el cuello… Es todo.” 7) OFICIO Nº 151-13, de fecha 01/04/2013, mediante el cual se remite a la victima al medico forense a fin de que se realice reconocimiento medico legal. 8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/2013, debidamente suscrita por el funcionario receptor MANUEL FIGUERA, y por la entrevistada MIRLYS JOSEFINA GOMEZ NATERA, plenamente identificada en actas. 9) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01/04/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana MIRLYS JOSEFINA GOMEZ NATERA, cedula de identidad Nº 20.053.076. 10) BOLETE DE DETENCION PREVENTIVA. 9) ORDEN DE INICIO DE INESTIGACION PENAL, de fecha 03/04/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AJOSE LEONARDO RODRIGUEZ RUIZ , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y la aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese boleta a la victima. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 11:55 de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADI HERNANDEZ
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