Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000514
ASUNTO : BP01-S-2013-000514


Visto el escrito presentado por el DR. DARWINS JIOSE GARCIA VELASQUEZ, en mi condición de Fiscal 14º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ARNUL CARABALI por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA ISMENIA DELGADO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea acordada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LEONARDO RAFAEL MARAIMA , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SANDRA RAFAELA GUAINA. Debidamente representado por LA DEFENSA PUBLICA DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARNUL CARABALI, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSANA ISMENIA DELGADO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO 753, mediante el cual la Fiscalía 14º del Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al detenido. 2) OFICIO Nº 214, de fecha 04/04/2013, mediante el cual el órgano policial quien practico la detención del referido, pone a disposición del la fiscalía de Guardia competente, el detenido y las actas procesales. 3) ACTA POLICIAL, de fecha 04/04/2013, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano. 4) OFICIO Nº 213, de fecha 04/04/2013, mediante el cual el organo policial remite denuncia comun. 5) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/04/2013, interpuesta por la ciudadana SUSAN DELGADO, cedula de identidad Nº 14.553.930, plenamente identificada en acta, quien manifestó: “ El día de hoy 04 de Abril del presente año a eso de las 09:30 horas de la mañana me encontraba en la pica vía férrea 4-35 del ferrocarril tinaco Anaco en la entrada del sector la ramera, compañía de varias personas donde estábamos solicitando cupo de trabajo al ciudadano que estaba al frente de la cooperativa, para ese momento el cual desconozco como se llama , al momento que tratamos de dialogar con el y se nos molesto y comenzó a insultarnos y dirigirse de manera grosera hacia mi persona, dijo que las mujeres solo servimos para trabajar en burdeles y meterse con un hombre en la cama, por lo que mi hijo que era uno de los que me acompañaba se metió a defenderme en eso el ciudadano que me ofendió le quiso lanzar unas cabillas y yo me metí a sepáralos, por lo que este ciudadano me agarro y me golpeo fuertemente en la boca y el pecho con las manos y luego con una cabilla rompiéndome el rostro… 6) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04/04/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presento la ciudadana a Susana Delgado, cedula de identidad Nº 14.554.930. 7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/04/2013, debidamente suscrita por el funcionario receptor y la entrevistada ARELIS DEL VALLE LA PAZ HERNÁNDEZ, plenamente identificada en acta. 8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/04/2013, debidamente suscrito por el funcionario receptor y el entrevistado PABLO JOSE TORRES SIFONTES, plenamente identificado en acta. 9) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 04/04/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 10) ACTA DE DATOS FILIATORIOS CORRESPONDIENTES AL INVESTIGADO. 11) ORDEN DE INICIO DE INESTIGACION PENAL, de fecha 04/04/2013. 12) BOLETA DE TRASLADO, de fecha 04/04/2013. 13) COPIA FOTOSTATICA DEL IDENTIFICATIVO D ELA PRESUNTA VICTIMA. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AARNUL CARABALI , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona informando que el ciudadano ARNUL CARABALI, quedaran en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 06:05 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADI HERNANDEZ