Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000515
ASUNTO : BP01-S-2013-000515
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DAVID JOSE BOADA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUERRA ROSMERY, por lo que muy respetuosamente solicito le sea acordada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Solicito Le sea impuesta medida cautelar de las previstas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DAVID JOSE BOADA MARTINEZ , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUERRA ROSMERY,. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO Nº 0448 de fecha 05/04/2013, mediante el cual el órgano policial quien practico la detención del referido, pone a disposición del la fiscalía de Guardia competente, el detenido y las actas procesales. 2) ACTA POLICIAL, de fecha 05/04/2013, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano. 3) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/04/2013, suscrita por el Oficial TORRES ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, interpuesta por la ciudadana GUERRA ROSMERY, quien manifestó: “ Bueno estaba yo durmiendo eran las 6 de la tarde del día de ayer y entonces llega el y empieza a darme golpes estando yo durmiendo y yo le digo porque tu me pegas y el me dice que el lo que me esta es haciendo cariño, y yo le digo y esos no son cariños y me vuelve a dar en los pies y yo me defendí y también le di un golpe y entonces se molesto mas y empezó a golpear y entonces como pude yo Salí y fui a llamar a mi prima YULAUCRIS CUMANA, y entonces ella me dice vístete y me esperas en la parada para llévate para la casa y yo me fui con ella de Allis, en la noche fuimos atención a la victima luego de allí me prestaron la colaboración de llevarme a la casa de el en Caubica vía Alterna y llagamos allá y los Policías preguntaron por el y la mama dijo que había salido y la mama me dice si yo metía a su hijo preso luego asumiera las consecuencias, entonces yo saque todas las cosas que yo tenia alli y no es la primera vez que el me golpea y lo ha hecho peor y me amenazaba que si lo denunciaba me iba a matar … 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO. 5) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 05/04/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presento la ciudadana a ROSMERY GUERRA, cedula de identidad Nº 25.060.876 6) ORDEN DE INICIO DE INESTIGACION PENAL, de fecha 06/04/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DAVID JOSE BOADA MARTINEZ consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la aplicación de la Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 numerales 7 y 8, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida. 8) Prohibición de consumir sustancia de estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: S decreta sin lugar la solicitud de la Defensora pública, de la libertad plena.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, informando que el ciudadano DAVID JOSE BOADA MARTINEZ, quedaran en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:35 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADI HERNANDEZ
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