Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000516
ASUNTO : BP01-S-2013-000516


Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ALFREDO ANTONIO TIAMO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUVILENA REYES COVA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea acordada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Solicito Le sea impuesta medida cautelar de las previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1,3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALFREDO ANTONIO TIAMO GONZALEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUVILENA REYES COVA,. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO Nº 2435 de fecha 05/04/2013, mediante el cual el órgano policial quien practico la detención del referido, pone a disposición del la fiscalía de Guardia competente, el detenido y las actas procesales. 2) ) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/04/2013, interpuesta por la ciudadana RUVILENA REYES COVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, nacida en fecha 22-11-1976, estado civil soltera, de profesion u oficio del hogar, residenciada en la calle Principal, casa número 34, sector Bello, Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de contacto 0424-8013084, titular de la cedula de identidad Nº 12.915.960. 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2013, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano. 3) INSPECCION Nº 1097, de fecha 05 de abril de 2013, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE: OSWLADO ITRIAGO, DETECTIVE AGREGADO KIBERCH ARENAS y EL DETECTIVE CRISLENIN LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, realizada a la siguiente dirección: CALLE MIRANDA CASA Nº 28, DEL SECTOR LAS DELICIAS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO” PARROQUIA PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZAOTEGUI.4) INSPECCION 1096; de fecha 05 de Abril de 2013, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE: OSWLADO ITRIAGO, DETECTIVE AGREGADO KIBERCH ARENAS y EL DETECTIVE CRISLENIN LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz. 5) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 05 de abril de 2013 6) OFICIO Nº 9700-083-2436, de fecha 05 de abril de 2013, dirigido al Medico Forense de Guardia Servicio de Medicatura Forense Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante solicita se sirva practicar examen RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) a la ciudadana RUVELINA REYES COVA. 7) EXPERTICIA Nº 189, de fecha 05 de abril de 2013. 8) OFICIO Nº 9700-083:2434, de fecha 05 de abril de 2013, Dirigido a la Coordinación de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 02. 9) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05 de abril de 2013, suscrita por el Detective AGREGADO Kibert Arena, adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz. 10) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06 de abril de 2013, suscrita por el Detective Jefe Oswaldo Itriago, adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz. 11) ORDEN DE INICIO DE INESTIGACION PENAL, de fecha 06/04/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO TIAMO GONZALEZ, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la aplicación de la Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 numeral 7. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona informando que el ciudadano ALFREDO ANTONIO TIAMO GONZALEZ, quedaran en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADI HERNANDEZ