Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004196
ASUNTO : BP01-S-2012-004196
Celebrada en fecha 03 de abril de 2013, Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado JUAN VICENTE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ,cometido en perjuicio de la Adolescente C. J. B (IDENTIDAD OMITIDA). Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 y 85 del código penal y TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISION DE CRIANZA, previsto y sancionado en el articulo 254 en su único aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en cuanto a la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUADA VICENT. Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JEIRA SALAZAR. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LILIANA AUMAITRE, LOS DEFENSORES DE CONFIANZA DRES. JOSE STANLIN MENDEZ SANCHEZ Y NIXO BELTRAN TAVARE, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, LOS IMPUTADOS JUAN VICENTE HERNANDEZ, previo traslado del Centro Coordinación Policial San Mateo y MARITZA JOSEFINA GUADA VICENT quien se encuentra en libertad, no encontrándose presente LA VICTIMA C. J. B (IDENTIDAD OMITIDA) quien dio previa declaración en el acto de prueba anticipada. Acto Seguido el ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 21/01/2013, por el Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra al imputado JUAN VICENTE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ,cometido en perjuicio de la Adolescente C.J.B (IDENTIDAD OMITIDA). Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 y 85 del código penal y TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISION DE CRIANZA, previsto y sancionado en el articulo 254 en su único aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en cuanto a la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUADA VICENT haciendo la salvedad en este acto que en cuanto a la imputada antes mencionada existe una prorroga para seguir con la investigación y realizar el acto conclusivo en cuanto a la misma; procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicito la admisión de todas la pruebas y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado JUAN VICENTE HERNANDEZ como la apertura a juicio de ser procedente y se mantenga las Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, JUAN VICENTE HERNANDEZ, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JUAN VICENTE HERNANDEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.217.929, NATURAL DE GUANAPE, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EN FECHA 29/09/1955 HIJO DE PEDRO VICENTE HERRERA (F) Y AGUSTINA HERNANDEZ (F), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO CALLE N °04, CASA N °16, SECTOR N °01 LA PONDEROSA, TELEFONO 0416-083.89.13.. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y, en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es Todo. Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los defensores de confianza DRES. JOSE STANLIN MENDEZ SANCHEZ Y NIXON BELTRAN TAVARE: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico ya que considera que no se encuentran llenos los extremos de convicción para tal imputación, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicito se le conceda a mi representado una medida menos gravosa en virtud a la declaración a portada por la victima en la prueba anticipada y solicitamos copia del acta. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DEL JUEZ DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación parcialmente en contra del ciudadano: JUAN VICENTE HERNANDEZ, y procede a realizar el cambio de calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, en virtud de la declaración aportada por la victima en la audiencia de prueba anticipada realizada el día 19/02/2013, considerando este juzgador procedente la aplicación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE establecido en el articulo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. . SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la solicitud de la Defensa en cuanto a que se adhiere a la comunidad de las Pruebas. En este estado, admitida parcialmente la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de advertirle que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el articulo 375 del código orgánico procesal penal en concordancia con el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: JUAN VICENTE HERNANDEZ y expone: “Admito los hechos del proceso y le cedo la palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. JOSE STANLIN MENDEZ SANCHEZ quien expone: escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR NIXON BELTRAN TAVARE quien expone: solicito se estime para la imposición de la penal corporal correspondiente lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionado con el procedimiento por admisión de los hechos: de la misma forma considere lo estatuido en el articulo 74 del Código Penal atinente a las atenuantes el De igual manera solicito sea acordada a favor de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Es todo. En este estado se le cede la palabra al Fiscal 23º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas y asimismo ratifique las medidas de protección a favor de la victima de autos. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE establecido en el articulo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, es de 05 a 10 años de Prisión, siendo su termino medio, 07 Años Y 6 Meses De Prisión; tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 104 en su segundo aparte, relativo a la admisión de los hechos, se procede a rebajar la pena, quedando la pena a imponer en 05 Años De Prisión; por no presentar el acusado antecedentes penales el Juez procedió a la rebaja de un tercio de la pena, ya que la misma se compensa Con la atenuante establecida en el numeral 4º del articulo 74 del Código Penal, considerando que el acusado no posee antecedentes penales, se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que la pena a imponer es menor de 8 años de conformidad con lo establecido en el articulo 243 quedando bajo un RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo y demás condiciones que imponga el tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO JUAN VICENTE HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-8.217.929, A CUMPLIR LA PENA DE 5 Años bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad a la orden de el Tribunal de Ejecución. Y en cuanto a la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUADA VICENT, se acuerda en este acto la compulsa de la causa a los fines de separarlas y que se continué con la investigación en cuanto a la misma. La motiva de la Sentencia, será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes a la del día de hoy. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda la solicitud de la defensa, respecto a la imposición de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa. SEXTO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA
Abgda. JEIRA SALAZAR
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