Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000529
ASUNTO : BP01-S-2013-000529
Celebrada, Audiencia de Presentación el 11-04-2013, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (24ª. Auxiliar), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; Michael José Rangel López, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.716.426, Natural De Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, NACIDO EN FECHA 20/10/1988, DE 24 Años De Edad, Hijo De Nohemi López (V) Y Mario Rangel (V), Soltero, Profesión U Oficio Chofer, Residenciado Calle Pro mejora, Las Charas, Casa Nº 11, PUERTO LA CRUZ Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-2690082por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima SPHANNYS PRADO HERRERA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Solito sea referida a la victima al C.I.C.P.C a los fines de que se realice el reconocimiento medico legal, por el medico forense, conforme al articulo 91 parágrafo único de la ley especial. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Observa:
Declaración la victima SPHANNYS PRADO HERRERA, quien manifestó: “Yo que quiero decir es que el me pague mis cosas me faje trabajando para tener mis cosas.” Es todo. En este estado el Tribunal procede a verificar la herida que presenta la victima en la cabeza aproximadamente de un punto, hematoma en el antebrazo izquierdo. Conste. Acto seguido el Juez impone al imputado MICHAEL JOSE RANGEL LOPEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó: “Yo soy transporte de las delicias y la muchacha yo le hago un transporte en el CDI ella me dijo que fuera a buscar a su abuela el día de mañana para que la llevara, ella pensó que yo le estaba siendo infiel, la muchacha le dijo que yo soy el transporte de la abuela, ella se puso agresiva, nos fuimos a la casa, y ella me dijo que me fuera, cuando yo estoy recogiendo mis cosas y en lo que estoy sacando el aire ella se me encimo y ambos nos caímos y ella se golpeo, yo le dije que yo no te estoy pegando los cachos. Ella sabe que yo la quiero.. Es todo.” Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico
este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se decide en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MICHAEL JOSE RANGEL LOPEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MICHAEL JOSE RANGEL LOPEZ, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial. TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano MICHAEL JOSE RANGEL LOPEZ, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. Se niega la medida establecida en el numeral 1 referida al arresto transitorio, en virtud de que la misma resulta desproporcional al hecho cometido, conforme a lo dispuesto al articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA SPHNNYS PRADO HERRERA, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. QUINTO: Se deja constancia que el Presunto agresor se compromete a indemnizar a la victima por los daños producidos en los enceres del hogar, (Un televisor pantalla plana de 32º, Un teléfono celular Blackberry Curve, El espejo de la peinadora), asimismo se establece la obligación de consignar ante este despacho las facturas de compra correspondiente.. Diarícese. Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABGDA. YULIMAR JIMENEZ
|