Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000710
ASUNTO : BP01-S-2013-000710
Vista la solicitud interpuesta por los abogados; TOMAS JOSE ARMAS MATA, e INGRID YELICE VARGAS MAESTRE, FISCALES DECIMOSEXTOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; LUIS JOSE GARCIA TURAREN, de nacionalidad venezolano, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/07/1978, residenciado en; La Calle El Merey, Sector El Matadero de Bergantín, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-15.874.814. Toda vez que según investigación que adelanta ese Despacho Fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente; VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de Inicio de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Barcelona de fecha 07/02/2013, suscrita por el funcionario; Jhonatan Zurita en compañía del funcionario Ansony Castellano; 2- Denuncia presentada por el ciudadano Nelson Rafael Velásquez Aguilera, 2.-Denuncia presentada por la Adolescente Víctima; 3- Acta de Policial por el agente Jhonatan Zurita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona. 4.- Reconocimiento Medico Legal de la Adolescente suscrito por el Médico forense; Ulises Fernández, que indica Paciente con desfloración reciente. Se evidencia material de sutura en cara posterior de introito vaginal. Ano Recto: sin lesiones; 5- Acta de entrevista rendida por la adolescente en presencia de su Representante. 6.- Informe Médico rendido por el Dr. Luis Bracamonte Obstetra - Ginecólogo del Hospital Luis Razetti de Barcelona.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; LUIS JOSE GARCIA TURAREN, de nacionalidad venezolano, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/07/1978, residenciado en; La Calle El Merey, Sector El Matadero de Bergantín, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-15.874.814., pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHENSIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO; LUIS JOSE GARCIA TURAREN, de nacionalidad venezolano, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/07/1978, residenciado en; La Calle El Merey, Sector El Matadero de Bergantín, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-15.874.814.. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a la Guardia Nacional y a la Policía Nacional Bolivariana. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA
Abgda. ESPERANZA TORRES.
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