Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000026
ASUNTO : BP01-S-2013-000026
Celebrada Audiencia preliminar el día 11 de Abril de 2013, en la causa seguida al imputado; JUAN CARLOS PULIDO MORALES, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana: LAURIMAR PETRUCCI. Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, acompañado de la Secretaria de Sala Abgda. YULIMAR JIMENEZ, se dejó constancia de la presencia en la sala de audiencias: la Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, Dra. Gloria America Molina, la Defensora de Confianza; Dra. Aurora Portocarrero y Dra. Jenny Ruiz López, el imputado Juan Carlos Pulido Morales, previo traslado de la Policía del Estado Anzoátegui. No encontrándose presente: la victima; Laurimar Petrucci, encontrándose la misma debidamente representada en este acto por la vindicta pública.
Posteriormente, se procede a dejar constancia que la ausencia de la victima no es causal de diferimiento del acto, conforme a lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público; DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 23/02/2013, por el Fiscal 24º del Ministerio Público DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado JUAN CARLOS PULIDO MORALES, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana LAURIMAR PETRUCCI y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES 1) DECLARACION DEL EXPERTO MEDICO FORENSE ULISES FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona. Quien suscribió informe de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL realizado a la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. 2) DECLARACION DEL FUNCIONARIO ANTONIO MARCANO, adscrito a la Delegación Barcelona Anzoátegui. 3) DECLARACION DEL FUNCIONARIO ABELARDO PEREZ, adscrito a la Delegación Barcelona Anzoátegui. Quienes participaron en el fotograma. 4) DECLARACION DE LA VICTIMA LAURIMAR DEL CARMEN PETRUCCI MADRUGA. Para demostrar las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) FOTOGRAMA, de fecha 14/01/2013, realizado ante el Instituto autónomo de la Policía del Municipio Bolívar. 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. De fecha 11/12/2012, suscrito por el Forense DR. ULISES FERNANDEZ. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona Quien suscribió dicho reconocimiento realizado a la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. 3) INFORME PSICOLOGICO, solicitado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a los fines de realizar evaluación a la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. Solicito la admisión de todas las pruebas y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado JUAN CARLOS PULIDO MORALES como la apertura a juicio de ser procedente y se mantenga las Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, JUAN CARLOS PULIDO MORALES, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el Numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse; JUAN CARLOS PULIDO MORALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA; 13-08-1986, HIJO DE BETSIH MORALES (V) Y EL SEÑOR RUBEN PULIDO (V), RESIDENCIADO EN EL BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE LAS DELICIAS, CASA S/Nº, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-18.300.090, DE PROFESIÓN; OFICIAL AGREGADO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. TELEFONO 0426-302.34.07 Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y, en consecuencia expone: “ratifico mi declaración realizada en la oportunidad de la audiencia de presentación “Es todo”. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. AURORA PORTOCARRERO Y DRA. JENNY RUIZ LOPEZ: En nuestro carácter de Defensoras de Confianza del ciudadano; JUAN CARLOS PULIDO, hemos observado que existen contradicciones en todo lo expuesto. En los hechos narrados por la victima existen muchas confusiones, si la victima alega que no conocía al funcionario Juan Carlos Pulido, como sabia el numero de cedula de identidad con tanta seguridad? Se menciona un arma blanca involucrada, primero se habla de un cuchillo y luego de una navaja? Donde esta la experticia del arma incriminada donde aparezcan las impresiones dactilares de nuestro representado? Según las declaraciones presumen la presunta victima donde se entraba la droga? Donde esta el examen toxicológico que han tenido que realizarle a JUAN CARLOS PULIDO. Se habla que nuestro representado en el momento de los hechos la tiro contra el suelo a la victima?. Donde esta el examen medico que demuestra las lesiones ocasionadas al momento de tirarla al suelo,. Porque dice que recibía golpes contra la tierra y evidencia en la ropa? Si los hechos según la victima ocurrieron el 09/12/2012 después habla del 08 de diciembre aproximadamente, a las 09:00 de la noche como la victima espero hasta el 14/01/2013 para formular la denuncia?, en las declaraciones la victima dice según ella JUAN CARLOS PULIDO la violo el día 08/12/2012? Donde están los signos de haberse producido lucha entre los dos para que nuestro representado la violara? Alega que para el momento de los hechos cuando llegaron al sitio del suceso el funcionario apago la moto y luego dice que el funcionario había dejado la moto prendida para que les pegara la luz, que es con la cual ella arranco y pudo escapar, pero que luego se apago la moto? Se observa muchas mentiras y contradicciones. La victima que nuestro representado se metía droga como ella sabe que era droga? Igualmente dice que el estaba muy drogado, como la victima sabe que el se encontraba bajo los efectos de la droga? En la entrevista que se le hace a la victima, cuando le preguntan si desea agregar algo mas? Lo que responde fue que si que metieran preso?, Se observa como un ensañamiento hacia el, igualmente en el examen ginecológico himen con desfloración antigua, de haber sido violada la victima debe existir manchas de esperma en la ropa intima de la victima, y la presencia de esperma en los genitales, tuvo que aparecer en el examen? Igualmente no se observan lesiones extra-genitales, tales como en los brazos, muñecas, senos en las nalgas y otras regiones que pudieron ser golpeadas al momento de los hechos: Donde están las lesiones extra-genitales en la región abdominal, glúteos partes internas de la pierna. Identifique la violación? El Ministerio Publico debería de hacer las investigaciones pertinente a la causa en vista de que yo como abogado observo muchas contradicciones y presumo que hay mentira por parte de la victima igualmente e el expediente debería aparecer el diagnosticó medico legal completa de la victima , ese es el que va arrojar el análisis del himen y del ano , Para que se configure el delito de violencia sexual deben presentarse como mínimo dos elementos: amenaza y violencia física, consumación del acto carnal o de cualquier otro tipo siempre y cuando se haya utilizado otro objeto para penetración oral, vaginal u anal contra la víctima. Por otra parte se destaca en la investigación que los elementos de diagnósticos medico legal para la determinación de la presencia o no de un hecho de violación lo constituye el análisis del himen para la identificación y el grado de antigüedad de desfloración, si es que la misma existe, así como también el tipo de desgarro que se pudo haber presentado en la relación sexual, si tiene características especificas si ha sido de forma violenta. Y las relaciones que ocurrieron entre la victima y nuestro representado fueron de mutuo consentimiento. Al Imputado, también se habla de una presunta violación ano rectal cuando hay relación ano rectal el examen debe se arrojar las siguiente características desgarro triangular, desgarro de algunos pliegues anales, desgarro rectoperineales, hemorragias en los desgarros de las paredes del ano y del perineo y si excite coito anal habitual tendría que tener los signos siguientes: borromiento de los pliegues radiados perineales, relajación del esfínter anal, ano infundibuliforme y cicatrices de desgarro. Se tendría que evidenciar esfínter hipotónico de pliegues anales bordados por lo cual consideramos que no excite motivos suficiente; es decir elementos de convicción y probatorio por todo lo ante expuesto ciudadano juez el ciudadano es sostén de familia, funcionario policial una medida cautelar sustitutita establecida en el articulo 242 del código orgánico procesal penal basada en cualquiera de sus ordinales que usted considere pertinente, oferto como testigo al ciudadano DARWIN JOSE OSORIO PEREIRA titular de la cedula de identidad N° 8.290.959. Domiciliado en la calle libertad, casal Nº 69, Barrio el Espejo Barcelona.- es todo.- y solicito copia del acta. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DEL JUEZ DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO MORALES, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en articulo 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES 1) DECLARACION DEL EXPERTO MEDICO FORENSE ULISES FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona. Quien suscribió informe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL realizado a la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. 2) DECLARACION DEL FUNCIONARIO ANTONIO MARCANO, adscrito a la Delegación Barcelona Anzoátegui. 3) DECLARACION DEL FUNCIONARIO ABELARDO PEREZ, adscrito a la Delegación Barcelona Anzoátegui. Quienes participaron en el fotograma. 4) DECLARACION DE LA VICTIMA LAUDIMAR DEL CARMEN PETRUCCI MADRUGA. Para demostrar las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) FOTOGRAMA, de fecha 14/01/2013, relazado ante el Instituto autónomo de la Policía del Municipio Bolívar. 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. De fecha 11/12/2012, suscrito por el Forense DR. ULISES FERNANDEZ. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona Quien suscribió dicho reconocimiento realizado a la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. 3) INFORME PSICOLOGICO, solicitado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a los fines de realizar evaluación a la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa de confianza, consistentes en: oferto como testigo al ciudadano DARWIN JOSE OSORIO PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº 8.290.959. Domiciliado en la calle libertad, casal Nº 69, Barrio el Espejo Barcelona., por ser útiles, pertinente y necesarias. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: JUAN CARLOS PULIDO MORALES y expone: ““NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado JUAN CARLOS PULIDO MORALES, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. CUARTO: SE niega la solicitud de la defensa referida a la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, en virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que nos ocupan y por los cuales se decreto dicha medida, no han variado. QUINTO: Se mantiene como sitio de reclusión COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde permanecerá a la orden y disposición del Tribunal de Juicio. SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA
Abgda. YULIMAR JIMENEZ
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