Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000931
ASUNTO : BP01-S-2013-000931


Celebrada Audiencia de Presentación el día de hoy, Lunes 22 de Abril de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número BP01-S-2013-000931, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de Sala ABOG. YULIMAR JIMENEZ. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MILAGROS DE JESUS SOLORZANO MEDINA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, la aplicación de la medida contenida en el artículo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.762.712, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 24/12/1987, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, DE 25 AÑOS DE EDAD, HIJO DE; YENNY LANDAEZ (V) Y JOSE MEDINA (F), RESIDENCIADO EN: VELLE VERDE, CALLE BOLIVAR, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0414-7878321. Quien no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo. Quien expone: “Yo si le dije lo de la grosería ese mensaje no fue así, entonces yo llegue a la casa si tu nunca me has dado nada a mi, mi abuela se metió y me dio con el palo del sepillo, y me dio una cachetada, y le dije mama ya no me de, y fue ella la que saco un cuchillo, y la muchacha que vive con ella se metió y le quito el cuchillo y le dijo ya milagro, en ningún momento yo le di a mama. Eso es mentira mi abuela fue la que crío desde pequeño. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, quien expone: “En mi condición de Defensora Publica en materia de violencia rechazo niego y contradigo la imputación fiscal e invoco a favor de mi representado el principio de afirmación de inocencia y el principio de afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada las actas policiales se pueda observar que no arrojan que mi defendido haya cometido el hecho punible, por lo cual solicito una medida menos gravosa. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO , QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MILAGROS DE JESUS SOLORZANO MEDINA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 03 y su Vto. ACTA POLICIAL , de fecha 25/04/2013, suscrita por los funcionarios actuantes, Adscritos a la Coordinación Policial Puerto la Cruz , mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano; JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ. Cursa folio Nº 04, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 25/04/2013. Cursa al folio Nº 05 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/04/2013, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DE JESUS SOLORZANO MEDINA, cedula de identidad Nº 14.476.338, plenamente identificada en acta, quien manifestó: “vengo a este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi sobrino JOSE JESUS MEDINA, porque el día de hoy 25/04/2013 a las 07:30 pm yo le mande a pedir con un sobrino un ventilador que yo le había prestado el me manda a decir que lo tenia ocupado que si lo necesitaba el me lo mandaba yo le mande a nuevamente que si se lo estoy pidiendo es por que lo necesito me lo mando y me mando a decir que me lo metiera por detrás yo le mande un mensaje diciéndole que si esta bien me lo voy a meter por ahí pero que así le pagan a quien le sirve no paso ni diez minutos y llego a mi casa alterado inmolándome mi mama se metió y le dijo que le iba a dar con el palo por la frente y a mi mama le dio varias cachetadas el cual mi mama tiene 63 años es una señora mayor y me vine para la policía y me dijo que me iba a esperar ya que el no tenia miedo a ningún policía ni a nadie. … Es todo. Cursa al folio 06 CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 25/04/2013, en la cual se deja constancia de las lesiones que presento la victima. Cursa al folio Nº 07, OFICIO Nº 458, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona a fin de realizar reconocimiento físico legal. Cursa al folio Nº 08 BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 25/04/2013. Cursa al folio Nº 09 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 26/04/2013. Cursa al folio Nº 10 datos filiatorios de la victima. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MILAGROS DE JESUS SOLORZANO MEDINA. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, considera procedente aplicar al ciudadano JOSE JESUS MEDINA LANDAEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se aplica la medida contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 1º) Se NIEGA el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, a cumplir en el órgano policial que practicó la aprehensión, Negándose el arresto transitorio, solicitado por la representación Fiscal, toda vez que el imputado presenta lesiones en el brazo y en la espalda producto de los palazos que le propino la madre con motivo de la discusión. 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice evaluación. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Se refiere a la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario a los fines de que la misma sea orientada y evaluada. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA


Abgda. YULIMAR JIMENEZ.