Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004239
ASUNTO : BP01-S-2011-004239



Visto escrito presentado por la Abogada Tanya Vasquez, en su condición de Abogada de Confianza del Imputado; RUDY DELGADO, mediante el cual solicita; Que se practique como diligencia el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de mi representado de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo teniendo en cuenta que para el día 30 de abril. Le fue pautada la prueba anticipada en la presente causa.

Al respecto se evidencia de las actas procesales que efectivamente este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 2 en fecha 25 de Marzo de 2013, se realizó la audiencia de presentación del mencionado imputado Rudy Delgado y en dicha oportunidad fue solicitada la misma y le fue Negada, ya que efectivamente en la oportunidad de la presentación de la respectiva denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2009, menciona claramente que Rudy se ofreció llevarla a su casa.

Igualmente se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo s las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

En consecuencia considerando lo antes expuesto, se NIEGA la solicitud presentada por la Defensa de confianza del imputado de autos ya que la misma le fue negada en la Audiencia de Presentación y si la Defensa de Confianza efectivamente lo consideraba prudente debió solicitarla nuevamente por ante el Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Comuníquesele a la parte solicitante. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2




Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL



Abg. JOSE ANTONIO OSAL