Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000452
ASUNTO : BP01-S-2013-000452


Vista la solicitud interpuesta por los abogados; TOMAS JOSE ARMAS MATA, e INGRID YELICE VARGAS MAESTRE, FISCALES DECIMOSEXTOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; JOSE GREGORIO FERNANDEZ SEIJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 07/08/1966, residenciado en; Sector La Loma, calle La Polera, adyacente a la Torre Telefónica, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-6.733.781. Toda vez que según investigación que adelanta ese Despacho Fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.

Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de Inicio de Investigación Penal, emanada de la Fiscalía 16ª del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Barcelona de fecha 21/04/2010, suscrita por el Ciudadano Fiscal 16º; Tomás Armas; 2- Denuncia presentada por la ciudadana; YNES ALICIA LAMON CASTILLO y la niña de 10 años, 2.-Denuncia presentada por Representante de la Víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto Píritu; 3- Acta de Investigación levantada por el agente; Dudley Ramírez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona. 4.- Reconocimiento Medico Legal de la Adolescente suscrito por el Médico forense; Ulises Fernández, de la niña de 10 años.

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de hechos delictivos de muy reciente data como los son; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña de 10 años de edad para la fecha que ocurrieron los hechos en 2010. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; JOSE GREGORIO FERNANDEZ SEIJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 07/08/1966, residenciado en; Sector La Loma, calle La Polera, adyacente a la Torre Telefónica, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-6.733.781., pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a cinco años, mas o que corresponda al delito de Violencia Psicológica, lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHENSIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO; JOSE GREGORIO FERNANDEZ SEIJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 07/08/1966, residenciado en; Sector La Loma, calle La Polera, adyacente a la Torre Telefónica, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-6.733.781. Por la presunta comisión de los delitos de; ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a la Guardia Nacional y a la Policía Nacional Bolivariana. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL



Abg. JOSE ANTONIO OSAL.