REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2006-000227

DEMANDANTE: IRAIDA DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.292.415

DEMANDADO: LARRY CESAR CANACHE LABANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.291.472.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

Vistas la diligencia de fecha 21/03/2013, suscrita por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 801.882, el contenido de las mismas, la cual guarda relación con la presente causa; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ORDENA hacerle entrega a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.292.415, la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-19-0010005659, aperturada a nombre de la ciudadana antes identificada, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo esta la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 (21.367,80 BS), la cual estará dividida de la siguiente manera PRIMERO: la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 56/100 (8.862,56 BS), por concepto de las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes desde el mes de marzo de 2012 hasta abril de 2013, a razón de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 04/100 (633,04 BS), cada una, SEGUNDO: la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 (3,745 BS), por concepto de cancelación del colegio correspondiente a los meses Octubre, Noviembre, Diciembre 2012, Enero, Febrero, Marzo y Abril 2013 y TERCERO la diferencia restante que viene siendo la suma de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 24/100 para cubrir gastos de la compra de una cama individual para la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicha suma de dinero será deducida de la antes identificada cuenta, quedando a la presente fecha un saldo de cero (0) bolívares, es por lo que se ordena el cierre de dicha cuenta. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
AF/jm