REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000009
Vistas las anteriores diligencias, cursante a los folios (43) al (47), del cuaderno principal, suscritas por el Abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EGLETH JOSEFINA DEL CARMEN MINGUET CARVAJAL, plenamente identificados en autos, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, ACUERDA, agregarlas a sus autos respectivos, y de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2012-001213; en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: de conformidad con el Articulo 466 literal “B”; UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN TERCIO (1/3), de Salario Integral del Trabajador, cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano BAUDILIO JOSE GALVIS GUICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.488, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana EGLETH JOSEFINA DEL CARMEN MINGUET CARVAJAL, en su condición de representante legal del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SIGLO XXI, ubicada en: Avenida Bolívar, Edificio Unión De Profesionales, Piso 8, Apartamento 8-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/crc.-
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