REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2008-000860

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: OBLIGACION DE MANUNTENCION.

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. MARY LOURDES FERRER a requerimiento de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ GUBERTINI CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.935.669, domiciliada en Boyacá I, Calle B, vereda 20, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.669, domiciliado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Anaco Center, Piso 02, Oficina 18-19, Anaco, Estado Anzoátegui.-


NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ GUBERTINI CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.935.669, domiciliada en Boyacá I, Calle B, vereda 20, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.669, domiciliado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Anaco Center, Piso 02, Oficina 18-19, Anaco, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. En fecha 25-04-2008, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ HERRERA.- En fecha 25-03-2013, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto Encargada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, cursante al folio Nº 79 del presente expediente, manifestando la ciudadana XIOMARA GUBERTINI, parte demandante de manera voluntaria que DESISTE del presente proceso, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Primero (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,


Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/Alicia.-