REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001401
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ciudadano EUSEBIO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.328 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-65.353 y de este domicilio.

DEMANDADO: ANYI CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.268, domiciliada en la Urbanización San José, Calle San Rafael, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano EUSEBIO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.328, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-65.353, contra la ciudadana ANYI CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.268, domiciliada en la Urbanización San José, Calle San Rafael, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano EUSEBIO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.328, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-65.353, contra la ciudadana ANYI CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.268, domiciliada en la Urbanización San José, Calle San Rafael, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0157-0088-16-0060890775, llevada por este Tribunal, en el Banco Bicentenario , Agencia de Barcelona, a nombre de la ciudadana ANYI CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.268, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y acuerda hacer entrega a la ciudadana ANYI CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.268, de la totalidad del dinero existente en dicha cuenta por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI