REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000780
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ARELYS DEL CARMEN ARISMENDY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.711.

ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.326.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN ARISMENDY LOPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.711, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.856, actuando en representación de sus hijos el adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las ciudadanas ROSSANA DEL CARMEN, Y ROSANNI DEL CARMEN, “CARVAJAL ARISMENDY” venezolanas, mayores de edad, solteras de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 22.570.761 y 22.570.749, mediante la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSE ANTONIO CARVAJAL, fallecido el día veintiséis (26) del mes de febrero del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-11.420.438. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida, del adolescente de marras y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN ARISMENDY LOPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.711, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.856. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JOSE ANTONIO CARVAJAL, fallecido el día veintiséis (26) del mes de febrero del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-11.420.438, a sus hijos ciudadanas ROSSANA DEL CARMEN, Y ROSANNI DEL CARMEN, “CARVAJAL ARISMENDY” venezolanas, mayores de edad, solteras de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 22.570.761 y 22.570.749, y al al adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este ultimo de doce años de edad. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. a los Diez (10) días del mes Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac