REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
SOLICITANTE: ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO y YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO y YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627, respectivamente, ambas domiciliadas en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RODOLFO ALEJANDRO PINEDA CUPAMO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.710.199, ocurrido en fecha 18-11-11. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTE, se deja expresa constancia de la comparecencia de las parte solicitantes y de la Defensora Publica Primera Abg. María Eugenia murillo, quien asistirá a las partes, en defensa del interés superior del niño, niña y adolescente, asimismo la comparecencia de la de la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, esta juzgadora Abg. America Fermín, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y en razón de que la presente solicitud no es contraria a las leyes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por las ciudadanas ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO y YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda la entrega en este acto a la ciudadana ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO venezolana, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nro. V-16.069.168, los cheques signados con los nros 72004137 y 59004138, emitidos por el banco Corp Banca, contentivos de la cantidad de dos mil setecientos treinta y ocho con cincuenta y cuatro céntimos (2.738.54bs), cada uno y a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolana, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nros V-18.143.627, el cheque signado con el nro 54004136, emitidos por el banco Corp Banca, contentivo de la cantidad de dos mil setecientos treinta y ocho con cincuenta y cuatro céntimos (2.738.54bs), tales entregas en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RODOLFO ALEJANDRO PINEDA CUPAMO. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. America Fermin
La Secretaria ACC.
Abg. Sobeida Guaregua
AF/la
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