REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000804
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): JESUS MIGUEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.163.420.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MIGUEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.163.420, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 42, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo de Carga Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En virtud de que ha asumido junto con su madre la responsabilidad y cuidado del niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, y la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, antes identificados, asi como de la madre del niño ciudadana ELIANA SOLIANA DEL VALLE FEBRES LOPEZ, CI nro V17.411.631 y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MIGUEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.163.420, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 42, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JESUS MIGUEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.163.420, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que este pueda gozar de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar por ser el ciudadano antes identificado empleado de la empresa C.A Cervecería Regional, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes del tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. A los Once (11) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO.


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA ACC.


ABG. SOBEIDA GUAREGUA.

































AF/lac