REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000048
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.799.072 de este domilicio.-
DEMANDADO: FELIX JOSE AGUADO DESEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.628.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito de fecha 20/03/2013, suscrita por la Abg. ROCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FELIX JOSE AGUADO DESEPA, donde establecen convenio relacionado a la Partición y Liquidación de los Bienes, y el contenido del mismo; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Alicia.-
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