REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000826
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROBERTH DAVID GUEVARA ORTEGA Y ESTERBINA DE LOURDES HERNANDEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.613.078 y V-9.492.072, respectivamente.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YURAIMA DEL VALLE GUARIGUATA SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.277.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROBERTH DAVID GUEVARA ORTEGA Y ESTERBINA DE LOURDES HERNANDEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.613.078 y V-9.492.072, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE GUARIGUATA SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.277, actuando en representación de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante, la cual solicitan que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana YOLENNY TAHIS ORTEGA FEBRES, fallecida el día 10 de Diciembre del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.165.372. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, debidamente asistidos y de los testigos aportados por los solicitantes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos: ROBERTH DAVID GUEVARA ORTEGA Y ESTERBINA DE LOURDES HERNANDEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.613.078 y V-9.492.072, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE GUARIGUATA SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.277. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus, ciudadana YOLENNY TAHIS ORTEGA FEBRES, fallecida el día 10 de Diciembre del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.165.372 a sus hijos ciudadano ROBERTH DAVID GUEVARA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-21.613.078 y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac