REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000885
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE GUZMAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.650.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección Abog. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE GUZMAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.650, domiciliado en Urb. Los Cocalitos, vereda Nº 5 casa Nº 2, Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abog. Martha aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas la niña y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de la niña y la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Publica Tercera, antes identificada, así como la incomparecencia del solicitante y del curador sugerido, ciudadana GLORIA JOSEFINA MATA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.313.235, domiciliada en la Urb. Los Cocalitos, vereda Nº 5 casa Nº 2, Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. America Fermín, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE GUZMAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.650, domiciliado en Urb. Los Cocalitos, vereda Nº 5 casa Nº 2, Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abog. Martha aguilera. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI.























AF/lac