REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diesciseis de Abril de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001589
Visto el acuerdo convenido entre los padres sobre las Instituciones Familiares referido al régimen de convivencia Familiar y Obligación de Manutención, habiéndose constatado la comparecencia de las partes ciudadana LUISANA ESTEFANIA DORANTE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.667, debidamente asistida por sus abogados CARLOS ALBERTO OCHOA y GIANFRANCO CULTRERA , inscritos en el inpreabogado bajo los números 138.251 y 141.237 y el ciudadano GUSTAVO JOSE COVA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.278asistido de sus abogados MIRNA MARIN y ESMERALDA CALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 43.572 y 32.149 respectivamente y de este domicilio. esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, Homologa el acuerdo suscrito entre los padres referidos al Régimen de convivencia familiar en cuanto a un régimen abierto y alternativo cualquier día de la semana siempre y cuando no se interrumpa con el horario de estudio, descanso y recreación , contribuyendo en la medida de los posible al desarrolle físico , moral integral, emocional del niño : el día del cumpleaños de la mama con la mama y el día del cumpleaños del padre y día del padre lo pasara con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana santa, carnaval será compartida en forma alterna entre la madre y el padre. el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será entregada a la abuela materna ciudadana Zulay Brito de Cova, quien lo retirara del lugar del trabajo de la madre debiendo reintegrarlo en el domicilio de la madre. En: Cuanto a la Obligación De Manutención: EL padre se obliga a depositar en la cuenta a nombre de la madre la cantidad de mil bolívares mensuales es decir la cantidad de quinientos bolívares quincenales, los cinco primeros días del mes.; en cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana santa, carnaval será compartida en forma alterna entre la madre y el padre. ASI se decide Se deja constancia que no se le garantizó al niño, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto no fue traído a la audiencia por encontrarse por su corta edad. Así se decide. Tomando en consideración que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a las instituciones familiares, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, En virtud del acuerdo respectivo lo homologa .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. America Fermín.
La Secretaria,
Abg. Andreina Leonett.
|