REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001169

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de ACCION REIVINDICATORIA
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALFONZO MARQUES RENGEL Y MANUEL MARQUEZ ALFONZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 22.852.904 y 14.990.068, domiciliado en: el Barrio La Matanza, casa s/n, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio CARLOS ALFARO BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.276.615 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 157.620 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ROCSELYS MARIA RENGEL MAITA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.490.906, domiciliada en: la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos MANUEL ALFONZO MARQUES RENGEL Y MANUEL MARQUEZ ALFONZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 22.852.904 y 14.990.068, domiciliado en: el Barrio La Matanza, casa s/n, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, donde a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, en contra de la ciudadana ROCSELYS MARIA RENGEL MAITA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.490.906, domiciliada en: la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos MANUEL ALFONZO MARQUES RENGEL Y MANUEL MARQUEZ ALFONZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 22.852.904 y 14.990.068, domiciliado en: el Barrio La Matanza, casa s/n, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos MANUEL ALFONZO MARQUES RENGEL Y MANUEL MARQUEZ ALFONZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 22.852.904 y 14.990.068, domiciliado en: el Barrio La Matanza, casa s/n, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, donde a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, en contra de la ciudadana ROCSELYS MARIA RENGEL MAITA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.490.906, domiciliada en: la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abog. AMERICA FERMIN


La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani