REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000842
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LILIBETH CAROLINA CARAUCAN LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.183.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
IÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA CARAUCAN LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.183, domiciliada en la Calle Libertad, casa Nº 12, Sector Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica Primera, antes identificadas, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana LUZMILA JOSEFINA CARAUCAN LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.875.923, domiciliada en la Urb. Terrazas de Guadalupe, Sector Provisor, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Se procede a corregir el nombre del niño de marras, siendo lo correcto JONATHAN DAVID GONZALEZ CARAUCAN, de seis (06) años de edad y se Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA CARAUCAN LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.183, domiciliada en la Calle Libertad, casa Nº 12, Sector Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUZMILA JOSEFINA CARAUCAN LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.875.923, domiciliada en la Urb. Terrazas de Guadalupe, Sector Provisor, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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