REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000622
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GLADIS MARGARITA GOLINDANO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.473.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARVY COA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.156.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS MARGARITA GOLINDANO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.473, debidamente asistida por la abogada MARVY COA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.156, actuando en representación de sus nietos el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: AMILCAR PASTOR MONTILLA GOLINDANO, fallecido el día 02 de Diciembre del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.944.842. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y su abogado asistente, antes identificadas, así como la comparecencia de las ciudadanas NIDIA MARGARITA CANOVA Y OMAIRA MARTINEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.260.880 y 17.901.095, respectivamente madre del adolescente y las niñas de marras y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GLADIS MARGARITA GOLINDANO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.473, debidamente asistida por la abogada MARVY COA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.156. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus AMILCAR PASTOR MONTILLA GOLINDANO, fallecido el día 02 de Diciembre del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.944.842, a sus hijos el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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