REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000944
RESOLUCION
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA EXPEDICION DE LA VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: FISCAL ESPECIAL DECIMO PRIMERO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN VANESKA DE SISTO LELCHITKAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.139.197, domiciliada en: Avenida 5 de Julio, Residencias 05 de Julio, Piso 04, Apartamento 04-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA EXPEDICION DE LA VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana Fiscal Especial Décimo Primero Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN VANESKA DE SISTO LELCHITKAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.139.197, domiciliada en: Avenida 5 de Julio, Residencias 05 de Julio, Piso 04, Apartamento 04-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN VANESKA DE SISTO LELCHITKAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.139.197, domiciliada en: Avenida 5 de Julio, Residencias 05 de Julio, Piso 04, Apartamento 04-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DE LA VISA AMERICANA, de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
AF/crc ABG. JULIMAR LUCIANI
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