REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001313

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: YMELDA DEL VALLE GUERRERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.332.055.

DEMANDADO: WILLIAMS RAFAEL MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.414.

ABOGADO ASISTENTE: WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.904.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana YMELDA DEL VALLE GUERRERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.332.055, en contra del ciudadano WILLIAMS RAFAEL MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.414, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.904, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 09/01/2013. En fecha 14-01-13, se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 34. En fecha 21/02/2013, se dicto por notificado la parte demandada, ciudadano WILLIAMS RAFAEL MILLAN SALAZAR. Folio Nº 35. Cursante a los folios 36 y 37, se encuentra auto del Tribunal, fijando la audiencia de mediación en la presente demanda, para el día 18 de Abril de 2013. En fecha 16-04-13, y cursante al Folio Nº 38, se recibio diligencia suscrita por los ciudadanos YMELDA DEL VALLE GUERRERO MARTINEZ y WILLIAMS RAFAEL MILLAN SALAZAR, donde manifiestan de manera voluntaria DESISTIR del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/LETICIA C.-