REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000573
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DEMANDANTE: ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.425, domiciliado en: Lechería Municipio Urbaneja del, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499.-
DEMANDANDA: FRANCIA GISELA RAVAGO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.938, domiciliada en: Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por SEPARACION DE CUERPOS, y los recaudos acompañados, presentado por ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.425, domiciliado en: Lechería Municipio Urbaneja del, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en contra de la ciudadana FRANCIA GISELA RAVAGO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.938, domiciliada en: Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 18/05/2012, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 21/03/2012. Posteriormente en fecha 25/03/2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.425, asistido en este acto por el abogado. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, y convenido la parte demandada.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/jesus.
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