REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001056
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA,
PARTE DEMANDANTE: ENDY JOSE RAMONIS GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.805, domiciliado en la calle Nº 2, SECTOR Nº 8, casa numero 22 , Barrio Brisas del Mar, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE ARELYS RHODESTA AYALA VALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.340 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA BEATRIZ MARGARITA YAGUARAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.866 domiciliada en en la calle Brisas del Mar, casa nº 20, Barrio Brisas del Mar del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al Procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, presentada por el ciudadano ENDY JOSE RAMONIS GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.805, domiciliado en la calle Nº 2, SECTOR Nº 8, casa numero 22 , Barrio Brisas del Mar, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ARELYS RHODESTA AYALA VALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.340, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra la ciudadana BEATRIZ MARGARITA YAGUARAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.866 domiciliada en en la calle Brisas del Mar, casa nº 20, Barrio Brisas del Mar del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada compareció personalmente sin asistencia de abogado y la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Dra. Mary Lourdes Ferrer. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, presentada por el ciudadano ENDY JOSE RAMONIS GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.805, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ARELYS RHODESTA AYALA VALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.340, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra la ciudadana BEATRIZ MARGARITA YAGUARAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.866 domiciliada en en la calle Brisas del Mar, casa nº 20, Barrio Brisas del Mar del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
|