REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000806
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE COVA CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.962.

ABOGADO ASISTENTE: THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 157.628.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE COVA CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.962, domiciliado en el sector monte cristo, calle 5 de julio, casa no. 40, de la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 157.628, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido así como del curador sugerido, ciudadana CANDY CAROL BURGOS CHOQUETICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.054.494, domiciliada en el sector sierra maestra, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE COVA CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.962, domiciliado en el sector monte cristo, calle 5 de julio, casa no. 40, de la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 157.628. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CANDY CAROL BURGOS CHOQUETICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.054.494, domiciliada en el sector sierra maestra, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI.






















AF/lac