REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000952
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE: ESILDA DEL CARMEN CAMPOS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.416.270, domiciliada en: Calle Principal, Casa S/Nº, Barrio Razetti II, Estado Anzoátegui,

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ESILDA DEL CARMEN CAMPOS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.416.270, domiciliada en: Calle Principal, Casa S/Nº, Barrio Razetti II, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada en ejercicio NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ESILDA DEL CARMEN CAMPOS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.416.270, domiciliada en: Calle Principal, Casa S/Nº, Barrio Razetti II, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
AF/crc ABG. JULIMAR LUICIANI