REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001308
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.436.753.

DEMANDADO: ABELARDO CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.227.683

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.436.753, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio FRANCISCO MATA y SANDY SMITH TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.655 y 139.194, respectivamente, en contra del ciudadano ABELARDO CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.227.683, siendo admitida en fecha 21/12/2012. En la misma fecha se libro boletas de notificación a la parte demandada y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio del procedimiento. Cursante al folio Nº 73 se encuentra escrito sucrito por la ciudadana LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, mediante la cual ratifica su solicitud de medidas cautelares. En fecha 05/02/2013 se acordó mediante auto agregar la anterior diligencia y se insto a la parte interesada. En fecha 14/02/2013 se acordó mediante auto corregir la foliatura del presente expediente. Cursante al folio Nº 73 se encuentra escrito sucrito por la ciudadana LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, mediante la cual concede poder Apud Acta al abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES. En fecha 25/02/2013 se acordó mediante auto agregar la anterior diligencia. En fecha 18/03/2013 se acordó mediante auto fijar audiencia de mediación. Cursante al folio Nº 86 se encuentra escrito sucrito por el abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ, mediante la cual solicita se fije la audiencia correspondiente. Cursante al folio Nº 88 se encuentra diligencia suscrita por el abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ, mediante la cual solicita se fije la audiencia correspondiente y se expida copia certificada. Cursante al folio Nº 90 se encuentra diligencia suscrita por el abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ, mediante la cual solicita se decreten medidas de enajenar y gravar y aclara la partición de los bienes de la comunidad conyugal. En fecha 20/03/2013 se acordó mediante auto agregar la anterior diligencia. En fecha 26/03/2013 se celebro la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente expediente, donde se acordó ser prolongada la misma. Cursante al folio Nº 100 se encuentra diligencia suscrita por el abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ, mediante la cual le concede poder Apud Acta al abogado SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO. En fecha 03/04/2013 se acordó mediante auto agregar la anterior diligencia. Cursante al folio Nº 104 se encuentra diligencia suscrita por el abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ, mediante la cual le concede poder Especial Apud Acta al abogado CARLOS MANUEL PEDROZA. En fecha 10/04/2013 se acordó mediante auto agregar la anterior diligencia. En fecha 11/04/2013 se celebro la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente expediente. Cursante al folio Nº 111, se encuentra diligencia suscrita por el abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veintitrés (23) del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

AF/jm