REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000543
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: JOHNSON EDUARDO RODRIGUEZ PARAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.283.
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNADEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNADEZ, a requerimiento del ciudadano JOHNSON EDUARDO RODRIGUEZ PARAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.283, domiciliado en: Calle Arismendi, Casa Nº 16, Puerto Píritu del estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia del solicitante, y del curador sugerido, ciudadano JHONAN LEAFAL RODRIGUEZ PARAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.105.428, domiciliada en La Calle Arismendi, nro 16, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. LORIANA DECENA. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNADEZ, a requerimiento del ciudadano JOHNSON EDUARDO RODRIGUEZ PARAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.283. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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