REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001532
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ALLISON JOSEFINA SCHELEUN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.475.383, domiciliado en la Urbanización Las Trinitarias, casa A-11, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285.-
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MANEIRO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.944, domiciliado en la Calle Zamora, Towh-House, Nº A-11, Parcelamiento Parque Residencial Las Trinitarias, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ALLISON JOSEFINA SCHELEUN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.475.383, domiciliado en la Urbanización Las Trinitarias, casa A-11, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MANEIRO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.944, domiciliado en la Calle Zamora,Towh-House, Nº A-11, Parcelamiento Parque Residencial Las Trinitarias, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 09-12-2011, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MANEIRO ROLDAN, se recibió diligencia suscrita por la Abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALLISON JOSEFINA SCHEULEN NUÑEZ, cursante a los folios Nº 52, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI
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