REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000922
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.264, domiciliado en: Urbanización Fundación Mendoza, Primera Etapa, Manzana Nº 6, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.264, domiciliado en: Urbanización Fundación Mendoza, Primera Etapa, Manzana Nº 6, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijastro el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana YANDRULIS DEL CARMEN CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.565.882, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abogada NELMAR CONTRERAS, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud hecha por el ciudadano CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.264, domiciliado en: Urbanización Fundación Mendoza, Primera Etapa, Manzana Nº 6, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Otorga el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR a el ciudadano CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.264, domiciliado en: Urbanización Fundación Mendoza, Primera Etapa, Manzana Nº 6, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijastro el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes, de la Empresa FERTINITRO, Ubicada en el Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. AMERICA FERMIN LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUICIANI.
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