REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000851
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

SOLICITANTE (s): ROSA ANTONIA AREVALO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.670.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANTONIA AREVALO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.670, domiciliada en la Calle Principal De Cruz De Píritu, Sector Cruz De Píritu, Clarines Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar el otorgamiento del justificativo de carga familiar a favor de sus nietos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que los niños de marras viven bajo su techo desde su nacimiento y la ciudadana antes identificada comparte el cuidado y guarda de estos junto con su hija la Ciudadana ROSALBA DEL CARMEN GUZMAN AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.029.455 del mismo domicilio de la solicitante, madre de los niños de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras, así como la de la solicitante, los testigos y la madre de los niños de marras. se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANTONIA AREVALO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.670, domiciliada en sector el Geriátrico, Calle Buena Fe, Casa Sin Numero Parroquia Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ROSA ANTONIA AREVALO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.670, a favor de sus nietos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que puedan gozar de los beneficios contractuales a que tenga lugar la ciudadana ROSA ANTONIA AREVALO HERNANDEZ, por ser esta trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI
















AF/lac