REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2007-001806

DEMANDANTE: ANAMELYS LEONET MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.294.289, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.029.

DEMANDADO: GERARDO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.238.232, de este domicilio.

MOTIVO: REVISIÓN E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

JOVENES: DAVID GERARDO Y GERARDO JOSE “PIÑA LEONET”, actualmente de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.

CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana ANAMELYS LEONET MARCANO, actuando en nombre y representación de los jóvenes DAVID GERARDO Y GERARDO JOSE “PIÑA LEONET”, actualmente de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente; solicitando al Tribunal la revisión de la obligación de manutención a beneficio de sus hijos y se le establezca una obligación de manutención al beneficiario justa y suficiente, solicitando además el cumplimiento de la obligación sentenciada con anterioridad.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que los beneficiarios son a la presente fecha mayores de edad, por cuanto los jóvenes cuentan actualmente con veinte veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención del mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que los mismos se encuentran en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano GERARDO PIÑA respecto de sus hijos ORNELYS DEL VALLE PADOVAN ROJAS, GERARDO Y GERARDO JOSE “PIÑA LEONET”, actualmente de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano GERARDO PIÑA respecto de sus hijos ORNELYS DEL VALLE PADOVAN ROJAS, GERARDO Y GERARDO JOSE “PIÑA LEONET”, actualmente de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, a partir de la publicación de la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: Notificase a las partes de la decisión dictada por este Tribunal, por cuanto la decisión salió fuera de lapso. Líbrense boletas respectivas.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.


ABOG. JULIMAR LUCIANI.