REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2008-000302
DEMANDANTE: OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.082.724, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NEMECIA GARCIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789.
DEMANDADA: MARISELA ABRIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.822.684, domiciliada en el Sector Guaraguao, Edif. 02, Apartamento 3 Piso 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


I.- DE LOS HECHOS Y LAS ACTAS DEL PROCESO
La presente causa de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se inicia en fecha 20 de Febrero de 2008, por solicitud que presentara por el ciudadano OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.082.724, de este domicilio, asistido por la Abogada NEMECIA GARCIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789, en contra de la Ciudadana MARISELA ABRIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.822.684, domiciliada en el Sector Guaraguao, Edif. 02, Apartamento 3 Piso 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña y adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto en fecha 29 de Agosto de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro disuelto el vinculo matrimonial existente entre los Ciudadanos ya identificados, y fuer homologado los acuerdos a los que llegaron las partes en cuanto a las instituciones familiares a beneficios de sus hijos, y por cuanto desde algún tiempo la madre de sus hijos no los permite ver incumpliendo el acuerdo a que llegaron al momento de presentar la solicitud de divorcio.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se admite la presente solicitud ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, al igual que se ordeno la practica de informe integral a las partes comisionándose para ello al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
En fecha 27 de Marzo de 2008, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 07 de Abril de 2008 se da por notificada la demandada.
En la oportunidad de celebrarse el Acto Conciliatorio en fecha 09 de Abril de 2008, se dejo constancia que la parte demandante no asistió al acto estando presente solamente la parte demandada y presento oralmente su contestación la cual esta reflejada en el acta correspondiente.
En fecha 06 de Marzo de 2009, se reciben resultas de informe integral realizado en el hogar de la ciudadana MARISELA ABRIL BARRIOS y de sus hijos.
Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones.
PRIMERO
La filiación del niño y adolescentes de marras, esta plenamente demostrada con las copias de las Partidas de Nacimiento, que corren al los folios 06 al 10 del expediente, donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos MARISELA ABRIL BARRIOS y OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ, por lo tanto, este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documentos públicos donde consta fehacientemente la filiación del niño y adolescentes de marras, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia de sentencia de Divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09 de Agosto de 2004, en el cual se evidencia la homologación que hiciera el Tribunal del acuerdo a que llegaran las partes en cuanto a las instituciones familiares a favor del niño y adolescente de autos al momento de presentar su solicitud de divorcio; por lo tanto, este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documentos públicos donde consta los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO
De la revisión de las actas que conformen el presente expediente se observa que la demandada en el acto conciliatorio realizado en la causa manifestando que “… yo no lo molesto para nada y el va al colegio y visita a los niños yo no se lo prohíbo...”; igualmente, se observa que la parte demandante ni la parte demandada promovieron pruebas.
Se observa de Informe realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario a la Ciudadana MARISELA ABRIL BARRIOS, adscrito al Tribunal, en la que se observa que la madre manifiesta que el padre ve a sus hijos en el colegio y ella no se lo prohíbe al igual que se refleja en las conclusiones a las que llegaron en relación a su evaluación: “...tomando en cuenta los resultados del estudio socia y los derivados de las evaluaciones psicológicas y psiquiatritas se concluye que la Ciudadana Marisela Abril Barrios se encuentra APTA EMOCIONALMENTE para ejercer su rol como madre. RECOMENDACIONES: evaluación psicológica y los niños Fabiana, Oscar y Fabricio Camacho Abril.…” se observa en el auto de admisión que se comisiono a la Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Tribunal a los fines de la realización del informe integral a la parte demandante y a la demandada, observándose que al Ciudadano OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ, no acudió a realizarse dicho estudio, considerando esta situación como falta de cooperación de su parte para la realización del informe a tenor de lo establecido en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al Informe social el mismo es valorado por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos adscritos a este Tribunal, que dan fe pública de sus actuaciones, al no ser impugnados o tachados dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal K. Y así se decide.

TERCERO
Ahora bien para decidir este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, considerando que están cumplidas en dicho procedimiento todas las formalidades legales para dictar sentencia, concluye con las siguientes consideraciones:
A tal efecto observa esta sentenciadora que de los recaudos anexos a la demanda, consta a los autos copia de la decisión en la cual fue homologado el acuerdo a que llegaron las partes en cuanto a al régimen de convivencia familiar para con sus hijos, por ende tal como lo establece la sentencia mencionada existe un acuerdo que las partes deben cumplir a favor de sus hijos.
Ahora bien planteada la necesidad del padre en que se cumpla el acuerdo homologado por el Juez en la sentencia de divorcio, el mismo era el encargado de proveer las pruebas necesarias para demostrar que verdaderamente la madre no cumple con el régimen y visto que el padre no demostró su interés dándole impulso procesal al presento proceso, por cuanto desde que se interpuso la demanda, este no hizo ninguna actuación en el presente proceso ni tampoco acudió a los actos fijados por el Tribunal, es decir desde el momento que se presento la demanda en fecha 20 de Febrero de 2008, el Ciudadano OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ,, no realizo ninguna actuación en el presente proceso; situación esta que toma en cuenta esta Juzgadora, y teniendo en consideración esta conducta de la parte demandante se entiende que el mismo perdió el interés en el presento proceso y por cuanto no probo que la madre no cumple con el acuerdo al que ambos llegaron a favor de sus hijos.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por Ciudadano OSCAR MAURICIO CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.082.724, en contra de la Ciudadana MARISELA ABRIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.822.684, domiciliada en el Sector Guaraguao, Edif. 02, Apartamento 3 Piso 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña y adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Déjese copia certificada de la presente decisión y por haber salido la misma fuera del lapso legal para dictar sentencia, háganse las notificaciones correspondientes a las partes. Con la advertencia de que no trascurrirá el lapso correspondiente de Apelación hasta tanto sea notificada la última de las partes en el presente proceso.-
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.