REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000008
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: TATIANA JOSEFINA ROBLES YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.893, domiciliada en: Calle 5, Nº 57, sector Ezequiel Zamora, Boyacá II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY LOURDES TAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 44.850.-

DEMANDADO: WILFREDO FIGUEROA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.763, domiciliado en: Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 04, Nº 4, Boyaca II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.-

NIÑO y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana TATIANA JOSEFINA ROBLES YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.893, domiciliada en: Calle 5, Nº 57, sector Ezequiel Zamora, Boyacá II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY LOURDES TAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 44.850, en contra del ciudadano WILFREDO FIGUEROA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.763, domiciliado en: Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 04, Nº 4, Boyaca II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la niña y los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 11/01/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, en la misma fecha se ordeno una serie de actuaciones. Posteriormente en fecha 24/04/2013, comparece la ciudadana: TATIANA JOSEFINA ROBLES YANEZ, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI



AF/Javier