REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Tres de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-1587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ y LEYMAR JOSE FERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad V-19.708.605 y V-19.456.169, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpo, propuesto por los ciudadanos JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ y LEYMAR JOSE FERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad V-19.708.605 y V-19.456.169, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ., plenamente identificada en autos, siendo admitida por este Tribunal en fecha 10/02/2012; y mediante diligencia de fecha 08-02-2013, manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte actora, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente Solicitud de Separación de Cuerpo. Igualmente se ordena devolver los originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) día del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
AF/VICTOR S.-
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