REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-003595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
SOLICITANTE: MIRLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.960.
ABOGADO ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado Nro 98.220, Apoderada Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de (disposición de bienes), presentada por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado Nro 98.220, Apoderada Judicial de la ciudadana MIRLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.960, domiciliada en la Calle 03, Sector 03, Casa Nº 3-16, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la totalidad del dinero, cuya cantidad es de cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres con sesenta y ocho bolívares (56.973.68 Bs.) que reposa en la cuenta de ahorro nro 0175-0088110061067248, del banco Bicentenario, a nombre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dicha cantidad corresponde a la cuota correspondiente en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano OSCAR RAFAEL DURAN ASTUDILLO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.285.102, fallecido en fecha 27-11-10. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GONZÁLEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y su apoderado judicial, plenamente identificadas en autos, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Sustanciación Y Ejecución, del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, esta juzgadora Abg. America Fermín, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. por cuanto el pedimento hecho por ciudadana MIRLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.960, no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, esta juzgadora Abg America Fermín, Juez Del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MIRLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.960, para que retire de la cuenta de ahorro nro 0175-0088110061067248, del banco Bicentenario, la cantidad de nueve mil setecientos cuarenta y tres con sesenta céntimos (9.743.60) Bs., el cual será utilizado para la compra de un equipo de computación en beneficio de la niña de marras. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este tribunal a los fines de darle estricto cumplimiento a lo aquí acordado. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la entrega del dinero restante se le indica a la parte que debe consignar copia del documento de propiedad del bien a remodelar, y una vez que conste en autos dicho documento se fijara la fecha y hora para la celebración de dicho acto. Es todo. Entréguese a las partes copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac