REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000698
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ROSA MARLENE LARA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.718.881, domiciliado en: Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: abogado FRANCISCO TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.627.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ciudadana ROSA MARLENE LARA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.718.881, domiciliado en: Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, a favor del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente ya mencionado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, y de la Defensora Pública, antes identificados, así como del curador sugerido, ciudadana LINA ROSA ANGULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.393.892, domiciliada en la Calle Principal, Sector El Valle, San Diego, Casa S/Nº, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARLENE LARA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.718.881, domiciliado en: Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.627. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN ALIDA LARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.020.013, para que sea la CURADOR AD HOC, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
|