REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000519
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: LEO MAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.578.520.-
DEMANDADA: CLENIS MARIA RODRIGUZ GUARAMACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.182.115.-
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano LEO OMAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.520, debidamente asistido por la abogado en ejercicio EUDE WLADIMIR LOPEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.164, en contra de la ciudadana CLENIS MARIA RODRIGUEZ GUARAMACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.115, donde se encuentran involucrados los (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 08/05/2012. Cursante al folio Nº 14, se encuentra diligencia suscrita por el ciudadano LEO MAR CARRASCO, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En fecha 24/04/2013 la suscrita Jueza Provisoria AMERICA FERMIN, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Treinta (30) del mes de bril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/jm
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