REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BH06-S-1992-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.

SOLICITANTE: LORYS LORENA DEL VALLE ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-17.972.864.

ABOGADO (A) ASISTENTE: GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORYS LORENA DEL VALLE ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-17.972.864 debidamente asistida por el abogado GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro signada con el nro 01750088680060171637, del Banco Bicentenario, en virtud de que la ciudadana antes identificada ya alcanzo la mayoría de edad. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, debidamente asistida, asi como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA. Se constituye en el despacho de este tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Niños Niñas Y Adolescentes, esta juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el pedimento hecho por la ciudadana LORYS LORENA DEL VALLE ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-17.972.864, no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, esta juzgadora Abg America Fermín, Juez Del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: hacer entrega a la ciudadana LORYS LORENA DEL VALLE ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-17.972.864, de la totalidad del dinero( dos mil setecientos setenta y seis con sesenta y tres bolívares. 2.776,63bs) y lo intereses que pudieron generarse hasta la fecha, contenidos en la cuenta nro 01750088680060171637, del Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano JUAN ORTIZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO V-496.064. y quien dispuso que dicha cantidad fuese movilizada por la ciudadana antes identificada una vez que alcanzara su mayoridad, tal y como se puede evidenciar en autos. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. A los Cinco (05) días del mes de Abril de 2013,. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,

Abg. America Fermín


La Secretaria

Abg. Julimar Luciani