REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2005-000202
RESOLUCION
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: FISCALÍA ESPECIALIZADA DÉCIMO QUINTA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada KETTY ZABALA ZABALA, a requerimiento de la ciudadana ODETTI HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.708.
DEMANDADO: JORGE LUIS CATOL VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.497.756.
Revisada la presente demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía Especializada Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación de los jóvenes: JORGE LUIS, GEORGE JOSE y JHON LUIS “CATOL HERRERA”, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE LUIS CATOL VICENT, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.756, y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento de los jóvenes: JORGE LUIS, GEORGE JOSE y JHON LUIS “CATOL HERRERA”, respectivamente, cursante a los folios(39 al 40), del presente expediente que los mismos nacieron el primero el 01/02/1988 y el segundo el dia28/06/1989; lo que significa que los adolescentes alcanzo la mayoría de edad, Es por ello que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir la adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Asimismo, acuerda, librar oficio al ciudadano Jefe Del Departamento De Recurso Humanos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ubicado en La Avenida Pedro María Freites De La Ciudad De Barcelona, Municipio Bolívar Del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar sin efecto las medidas decretadas mediante auto de fecha 06/10/2006, bajo oficio N° 2005/2516, en virtud de que los jóvenes: JHON LUIS CATOL HERRERA Y GOERGE JOSE CATAL HERRERA, respectivamente cumplieron mayoría de edad, y asimismo, Líbrese el Oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/crc.
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