REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2010-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
SOLICITANTE: ALEXANDRA CRISTINA SERRA de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.873.
ABOGADO (A) ASISTENTE: REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ALEXANDRA CRISTINA SERRA de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.873, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización judicial para realizar cualquier transacción y/o gestión, en referencia a los bonos PDVSA, (que se encuentran en dólares) ante el banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, como representante y administradora de los bienes de la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) correspondientes a la cuota parte de la adolescente y al niño de marras, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano MARCO ANTONIO BOLIVAR ESSER, en fecha 13/06/2009. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante antes identificada, debidamente asistida Asia como de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Egris Lira, notificada en el presente procedimiento Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero De Mediación Sustanciación Y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, esta juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el pedimento hecho por la ciudadana LORYS LORENA DEL VALLE ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-17.972.864, no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, esta juzgadora Abg America Fermín, Juez Del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: acuerda: otorgar la debida autorización judicial a la ciudadana ALEXANDRA CRISTINA SERRA de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.873, para que realice cualquier transacción y/o gestión, incluyendo la disposición de los bonos PDVSA, (que se encuentran en dólares) ante el banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, como representante y administradora de los bienes de la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ofíciese lo conducente al banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, para darle estricto cumplimiento lo aquí ordenado. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. A los Cinco (05) días del mes de Abril de 2013,. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. America Fermín
La Secretaria
Abg. Julimar Luciani
AF/lac
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