REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000716
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ARACELIS JOSEFINA GUAIQUIRIMA YGUALGUANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.762
DEMANDADO: RENE JOSE MALDONADO CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.724, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA GUAIQUIRIMA YGUALGUANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.762, en contra del ciudadano RENE JOSE MALDONADO CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.724, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadano RENE JOSE MALDONADO CAMACHO, En fecha 08-06-2011, se recibió diligencia suscrita por los Ciudadanos ARACELIS JOSEFINA GUAIQUIRIMA YGUALGUANA y RENE JOSE MALDONADO CAMACHO, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) día del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/VICTOR S.--
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