REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000766
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LUIS LEONARDO CHACIN LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.816.345.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud propuesta por la Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano LUIS LEONARDO CHACIN LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.816.345, domiciliado en: Boyacá II, sector 01, vereda 12, Casa Nro 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante y de la Fiscal Décimo Primero de Protección, antes identificados, así como del curador sugerido, ciudadana CARMEN ALICIA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.191.879, domiciliada en Calle Monagas, Sector 8 De Noviembre, El Viñedo Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud propuesta por la Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano LUIS LEONARDO CHACIN LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.816.345, domiciliado en: Boyacá II, sector 01, vereda 12, Casa Nro 09, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN ALICIA MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.191.879, domiciliada en Calle Monagas, Sector 8 De Noviembre, El Viñedo Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI.






















AF/lac