REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000768
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YULEISKA DE LOS ANGELES SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.841.226.
ABOGADO ASISTENTE: abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULEISKA DE LOS ANGELES SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.841.226, domiciliada en el Sector Agua Potable, Calle Nueva, Casa Sin Numero, Pozuelo, De La Ciudad De Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la de Defensora Pública Tercera, antes identificadas y del curador sugerido, ciudadana JECSICA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.478.369, domiciliada en La Calle las Flores, sector el Milagro, casa nro 90, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YULEISKA DE LOS ANGELES SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.841.226, domiciliada en el Sector Agua Potable, Calle Nueva, Casa Sin Numero, Pozuelo, De La Ciudad De Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Designar a la ciudadana JECSICA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.478.369, domiciliada en La Calle las Flores, sector el Milagro, casa nro 90, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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