REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-001064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: MARIA VALENTINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.000.206.
ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de la ciudadana MARIA VALENTINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.000.206, domiciliada en la calle Principal, Colinas de Cuevas de Guanire, Nº 52, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega del cheque emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y tres con ochenta y tres céntimos, (3.253,83) el cual se encuentra a resguardo en este tribunal, correspondiente a la cuota parte de sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana BETZAIDA MIRELY ANGULO PEÑA, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.992.592, ocurrido en fecha 06-08-2011. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante y de la Defensora Pública Segunda de Protección, antes identificadas así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero, del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el pedimento hecho por la ciudadana MARIA VALENTINA PEÑA, no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, esta juzgadora Abg America Fermín, Juez Del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: hacer entrega en este acto a la ciudadana MARIA VALENTINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.000.206, del cheque signado con el Nro 33259401, emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y tres con ochenta y tres céntimos, (3.253,83), correspondiente a la cuota parte de sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana BETZAIDA MIRELY ANGULO PEÑA. Se anexa copia del cheque. SEGUNDO: cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, y por cuanto no se evidencian más actuaciones que efectuar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/la
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